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"Hay una labor mucho más importante que la de fallar pleitos, y es la de hacer que no los haya". Confucio
A Suma Alzada
D.S N° 75 del año 2004 Reglamento de obras públicas del MOP establece en su art 4° punto 30) que una propuesta a suma alzada es la oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere.
El D.S N° 236 del 2002, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias de contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), señala en su art. 2° que la Propuesta a Suma Alzada es la oferta a precio fijo, en que las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a menos que las bases administrativas especiales incluyan una o varias partidas a serie de precios unitarios.
La jurisprudencia de la CGR contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s 35.189, de 2010 y 48.629, de 2011, ha sostenido, que en un contrato a suma alzada, es donde las cantidades de obras se entienden inamovibles, el pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aun cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación, sin que sea posible que durante su ejecución se pacten ulteriores aumentos o disminuciones de partidas, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento al convenio. Dictamen N° 11533 del año 2012.