Rol del Estado y sus Principios

El D.S N° 100 de fecha 17 de Septiembre de 2005 que fijó el Texto Refundido Coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, establece en su art. 1° que la finalidad del Estado es estar al servicio de la persona humana y promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. Además que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

El bien común "no se refiere al bien de todos, como si todos fueran una unidad real, sino el conjunto de condiciones apropiadas para que todos grupos intermedios y personas individuales alcancen su bien particular" (Mario Justo López).

El Artículo 3ero de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala:La administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal”.

El art. 23° de la Constitución Política establece que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado y el art. 33° de la disposición legal citada, establece que los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el Gobierno y Administración del Estado.

Por su parte, y en conformidad a los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, los servicios públicos son los órganos administrativos encargados de satisfacer las necesidades colectivas de manera regular y continua, están sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio correspondiente.

El artículo. 1ero inciso 2do. de la Ley 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala: “La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley”.

Entonces, con la ejecución de obras públicas el Estado a través de sus Órganos, está cumpliendo con una finalidad que es la de satisfacer necesidades de la Comunidad. La Comunidad tiene innumerables necesidades y de distinto tipo, por ejemplo pensemos en necesidades de conectividad, caminos, puentes, aeropuertos, puertos; necesidades de hospitales, escuelas, obras de equipamiento comunitarios, etc. Entonces de esta forma el Estado está entrando a dar satisfacción a necesidades de la Comunidad y que justamente es la finalidad central de la administración pública, dar satisfacción a las necesidades de la comunidad.

Principios Doctrinarios de la Administración Pública.

  • El principio de legalidad o de juridicidad.
  • El principio de probidad administrativa.
  • El resguardo del patrimonio público.
  • La fidelidad y transparencia de la gestión financiera del Estado.

Durante la construcción de una obra pública, ejercen su labor un conjunto de personas y de instituciones públicas y privadas, relacionadas entre sí, dentro de un programa de trabajo, responsabilidades, quienes comparten un conjunto común de principios (interdependencia) recociendo la verdad (o la validez) en cada uno de las posiciones en que estas personas se encuentran. Casi la totalidad de las personas actúan con fines de lucro o en defensa de intereses económicos y por el nivel de estándar de calidad de las obras. Por tal razón y debido a que estos intereses son contrapuestos por parte de los distintos agentes que participan en la obra, se hace necesario que la calidad de las obras, plazo, monto, etc. deben quedar organizados por normas contractuales, disposiciones legales y reglamentarias de procedimientos.

 

Desde que salí de la Universidad año 1977, me he desempeñado en la Administración Pública hasta el año 2017 y conozco en detalle todas las disposiciones legales en materia de contratos de obra pública de los Órganos de la Administración del Estado, y me he especializado en este tema, porque he sabido conjugar mi gran experiencia en obra, con los conocimientos administrativos, legales y reglamentarios.

Gilda Zumelzu Delgado