Estados de Pago

Estado de pago: Es una relación del avance de las obras materiales, trabajos o servicios ejecutados en un cierto período por el contratista, en conformidad a los términos del contrato, con su correspondiente valorización a los precios ofertados, o posteriormente homologados y aprobados por la Administración, y que permite al contratista requerir y percibir su pago, los  que tienen el carácter de abonos parciales a cuenta del precio total,  y no significarán la aceptación de las cantidades ni calidad de obra ejecutada, además de permitirse en los estados de pago, la deducción de montos que la Administración tiene derecho a descontar o retener, conforme se ha establecido en los antecedentes de la licitación.

Estado de Pago en contratos a suma alzada: La jurisprudencia de la CGR -contenida, entre otros, en sus dictámenes Nos 35.189, de 2010, y 48.629, de 2011-, ha sostenido, que en un contrato a suma alzada, donde las cantidades de obras se entienden inamovibles, el pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aun cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación.

Estado de Pago en contratos a Serie de Precios Unitarios: El contrato a serie de precios unitarios o de serie de precios se caracteriza como aquel en que el contratista ofrece precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por la Autoridad Administrativa, de modo que el valor total del contrato corresponde a la suma de los productos de dichos precios por la cantidad de cubos y los estados de pago se realizan en función de la cantidad de obras efectivamente ejecutadas.

Se hace presente que el modo de emisión, forma de pago de acuerdo a la modalidad de contratación, naturaleza jurídica, los requisitos para que los Estados de Pago sean cursados, tienen un tratamiento distinto según sea el Reglamento D.S N° 236 MINVU, D.S N° 75 del MOP, etc.

No podrán formar parte del Estado de Pago, las partidas correspondientes a aumentos de obras u obras extraordinarias, si la contratación de estas, no ha sido autorizada por la autoridad competente mediante el correspondiente acto administrativo.

Los estados de pago se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto convenido en el contrato.

El precio del contrato se pagará mediante estados de pagos según programación financiera aprobada, sobre la base de las cantidades de obras efectivamente ejecutadas, considerando los precios unitarios del presupuesto compensado, según corresponda. Los estados de pago se consideran abonos parciales a cuenta del precio total, y no significarán la aceptación de las cantidades ni calidad de obra ejecutada.

 Gilda Zumelzu Delgado