Liquidación del Contrato

La liquidación final que practique la Administración debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados, en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione, así como las acreencias y los reajustes que se hayan devengado a favor del contratista. Dictamen de la CGR N° 72693 del año 2010

Como concepción, la liquidación es el saldo resultante de la medición final de la obra realmente ejecutada.