Mandante

  1. Los proyectos de cargo de los Órganos de la Administración del Estado, deben estar afinados y no deben existir divergencias entre los antecedentes de la licitación. La circunstancia que los proyectos no se encuentren totalmente afinados, crea responsabilidades a la Administración.

  2. En los llamados a licitación deben desarrollarse procedimientos sencillos y eficaces, conforme lo estable el art. 13 de la Ley 19.880 y evitar así controversias.

  3. Deben advertirse criterios de razonabilidad y proporcionalidad en los puntajes de evaluación de las ofertas, teniendo presente que el factor más importante es el menor precio, porque quién sea que se adjudique la propuesta, está obligado a ejecutar el proyecto en los términos en que los suministró la Administración, en las mismas condiciones.

  4. Las especificaciones técnicas no deben señalar marcas de los suministros que deben adquirir los proponentes, sin perjuicio de su facultad de requerir, en términos objetivos, la calidad determinada que deban reunir los insumos a utilizar en los casos que sea necesario.

  5. Debe respetarse el principio de no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica previsto en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República de Chile.

  6. Deben acreditarse las modificaciones de contratos y ajustarse a la normativa aplicable.

  7. Manejar los distintos procedimientos en lo que respecta a la naturaleza de los valores pro forma: forma de presentación de ofertas, determinación de indemnizaciones, que tipo de obras y servicios deben ser calificados como valores pro forma, forma de cálculo para determinar las indemnizaciones a pagar cuando corresponda, etc.

  8. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de toda licitación pública que son los de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo, estricta sujeción a las bases que la regulan e igualdad de los proponentes, los cuales constituyen la principal fuente de derechos y obligaciones, tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente procedimiento y a través de los cuales se resguarda, en general, la legalidad y transparencia que ha de primar en las licitaciones.

  9. Tener presente lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.880, la Administración debe responder a la máxima economía de medios, con eficacia. A su turno, el principio de celeridad, previsto en el artículo 7° del mismo texto legal, la que señala que las autoridades y funcionarios deben hacer expeditos los trámites, removiendo todo obstáculo que pudiera afectar su pronta y debida decisión.

  10. Es necesario tener presente el principio jurídico que rechaza el enriquecimiento sin causa.

  11. Respecto de proyectos que de algún modo incidan en las instalaciones o terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Administración en forma previa a su ejecución, deberá coordinarse con dicha empresa pública para los efectos de llevar a mejor término la obra contratada.

  12. La comisión de recepción de obras debe constituirse en los plazos establecidos para ello, por el reglamento.

  13. La terminación de las obras se hará bajo estándares que aseguren su calidad.

  14. La Administración sirve con objetividad los intereses generales, cumpliendo el logro perseguido con el contrato, la correcta ejecución de la obra pública contratada, que exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, teniendo presente que los recursos de la Administración, se financian íntegramente con los impuestos de los ciudadanos.

  15. Reviste de la mayor importancia disponer de un plan de trabajo aprobado por la Administración, acompañado de un diagrama de camino crítico especialmente en obras complejas, donde se pueda evaluar por ejemplo, los efectos de rectificaciones y modificaciones de planes, incumplimientos injustificados en la ejecución de las obras, demoras en la terminación de los trabajos, el que debe ser concordante al prepuesto compensado si lo hubiere.

  16. La Administración deberá velar porque la obra se realice de manera que responda al objetivo propuesto, respondiendo a esos objetivos y las resoluciones que se dicten deben ir encaminadas a satisfacer tales propósitos.

  17. Nuestros objetivos, ser eficiente y efectivo en el uso de los recursos de los contratos de obra pública, desplegando en los aspectos técnicos, administrativos, y legales nuestras mayores potencialidades, a fin de responder a una muy buena calidad del Servicio teniendo presente el manejo eficiente de recursos, en pro de satisfacer las necesidades de la Comunidad.