Video de Presentación
"Hay una labor mucho más importante que la de fallar pleitos, y es la de hacer que no los haya". Confucio
Modificaciones Contractuales
Las Modificaciones contractuales se producen durante la ejecución de las obras, por ejemplo entre otras, por causas técnicas imprevistas, nuevas necesidades, defectos en el proyecto (que generan responsabilidades). La Administración debe acreditar debidamente la concurrencia de necesidades nuevas o causas imprevistas, por razones de interés público.
Con respecto al Plazo de la ejecución de las obras.
- Por iniciativa del contratista
- Por iniciativa de la Administración.
Con respecto a las Obras, por concepto de aumentos de obra, disminuciones y obras extraordinarias.
- Aumentos de obra:
La Administración podrá ordenar la ejecución de mayores cantidades de obras de cualquiera de las partidas consideradas en el presupuesto detallado adjudicado, o bien del presupuesto compensado, si éste es aplicable, y sobre el costo directo se aplicarán los mismo porcentajes de gastos generales y utilidades de la oferta del contratista.
- Obras Extraordinarias:
1. El D.S N° 75 del año 2004 Reglamento para contratos de obras públicas del MOP, art. 4, N° 34, define a las obras extraordinarias como:
En contratos a serie de precios unitarios: Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
En contrato a suma alzada: Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada.
2.- El D.S N° 236 del año 2002 del MINVU, art. 2 define a las obras extraordinarias, como las Obras que se incorporan o agregan al proyecto, cuyas características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
La oferta del contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias que no haya sido expresamente ordenado por la Autoridad de la Administración.
La Administración con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, podrá ordenar modificaciones al contrato, las que darán origen a un Convenio- Ad Referéndum, aprobado por la autoridad competente y emitido antes de la fecha de término contractual por la ejecución de las obras. Estas modificaciones se encuentran limitadas en un porcentaje que determine el reglamento respectivo. Por otra parte los aumentos efectivos del monto del contrato resultantes, podrán dar derecho a un mayor plazo y deberán ser debidamente garantizados en correspondencia a los porcentajes y vigencias estipuladas en el contrato original y los eventuales mayores plazos.
Las modificaciones de contratos no deben convertirse en algo habitual, sino que constituyen una excepción, y son restrictivos, que impidan el abuso de estas.
Gilda Zumelzu Delgado