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"Hay una labor mucho más importante que la de fallar pleitos, y es la de hacer que no los haya". Confucio
Funcionarios Públicos
La Constitución Política de la República de Chile y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señalan, que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. Entonces el Rol del Estado es satisfacer las necesidades de la Comunidad. A través de los Contratos de Obra Pública se cumple este Rol del Estado, por lo tanto los recursos de que se dispongan se administrarán con economicidad, eficiencia y eficacia para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
La Eficacia: Logro de las Metas, en cuanto precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
La Eficiencia: Uso óptimo de los recursos.
La Economicidad: Alcanzar los objetivos con el mínimo costo.
Nuestra Legislación en Chile se refiere a estos tres criterios, los que deben estar presentes en la gestión pública, entre otros, las siguientes:
Decreto 100 del año 2005 que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, señala:
Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado prevé lo siguiente:
El art. 11: Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
El art. 3: La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes.
El art. 5: Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Artículo 8º.- Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.
Art. 62 N°8 dispone que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, diversas conductas, entre otras faltar a los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.
Ley N° 19.886 Ley de Base sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.
El artículo 6°, señala que la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.
D.S N° 250 reglamento de la Ley 19.886
Artículo 20, establece que las Bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
La Entidad Licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.
La Ley 18.880 Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado señala, entre otros:
Artículo 4º. Principios del procedimiento. El procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.
Artículo 7º. Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.
Artículo 9º. Principio de economía procedimental. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
Artículo 13. Principio de la no formalización. El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.
El DFL-29 del año 2005 que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo señala:
Artículo 64.- Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes:
Letra a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;
Artículo 61.- Serán obligaciones de cada funcionario, entre otros:
Letra b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;
Letra c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución;
Letra g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado;
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 119, incurre en responsabilidad administrativa el empleado que infringe sus obligaciones y deberes funcionarios.
Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo Funcionarios Municipales.
Artículo 25.- Las municipalidades deberán considerar en sus programas de capacitación y perfeccionamiento el tipo y características de la comuna y su beneficio para la eficiencia en el cumplimiento de las funciones municipales.
Artículo 58.- Serán obligaciones de cada funcionario:
Letra b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;
Letra c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad;
Letra g) Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;
Artículo 61.- Serán obligaciones especiales del alcalde y jefes de unidades las siguientes:
a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;
Letra c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 de la ley N° 18.883, incurre en responsabilidad administrativa el empleado que infringe sus obligaciones y deberes funcionarios.