El Trato Directo

El D.S. 75 del año 2004 Reglamento de obras públicas del MOP, establece en su art.4° punto 28) que el Trato Directo, es la forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, conviniéndose con un contratista inscrito en el registro respectivo, los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento.

El D.S N° 236 del 2002, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias de contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), señala en su art. 2° que el Trato Directo es el Sistema excepcional de contratación en que se pactan el precio y demás condiciones que regirán la ejecución de una obra, en conformidad a las normas contenidas en el presente reglamento, sin tener necesariamente como antecedente inmediato un llamado a propuesta.

La Ley 19.886/2003 Ley de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, señala en su art. 7º, que para efectos de esta Ley se entenderá como Trato o contratación directa el procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada. Tal circunstancia deberá, en todo caso, ser acreditada según lo determine el reglamento.

El D.S N° 250 del 2004 que es el Reglamento de la Ley 19.886/2003, establece en su art 2° punto 31)  que Trato o Contratación Directa es el Procedimiento de contratación que por la naturaleza de la negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada.

Cabe destacar que una de las principales problemáticas que presenta el contrato de obra pública, es que según sea la Administración de que se trate, es también la normativa que resulta aplicable, y según la normativa que resulte aplicable, son también las distintas circunstancias que ameritan el tipo de modalidades de contratación,  e incluso la excepción a la licitación pública. El Trato Directo procede según sea la naturaleza de la negociación, acorde con lo indicado en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.