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"Hay una labor mucho más importante que la de fallar pleitos, y es la de hacer que no los haya". Confucio
Indemnización
Según el Diccionario de la Real Academia Española, Indemnización significa: Acción y efecto de indemnizar, luego indemnizar es resarcir de un daño o perjuicio.
Actos de los Órganos a Administración del Estado que causan perjuicios a la Empresa Constructora a cargo de la construcción de las obras, y son restituidos al contratista, estos se consultan en las normas y reglamentación respectiva.
Cuando en un Contrato de Obra Pública, la Administración origina perjuicios al contratista, como atrasos en la ejecución de las obras, por circunstancias no previstas en el reglamento, procede que la Administración pague al contratista una indemnización por los mayores gastos generales que dicha situación origina en la ejecución del contrato y el régimen indemnizatorio está dado por la reglamentación que resulte aplicable.
Los Gastos Generales son aquellos costos que no están asociados al costo directo de ejecución de una partida, y que el contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, estima necesarios y suficientes para dar cumplimiento al contrato en materia de administración, y supervisión de los trabajos contratados, seguros, garantías, mantenimiento de instalaciones, financiamiento, cargos de la oficina central, imprevistos, etc., y que no corresponden a costos directos o indirectos, ni a utilidades. Estos Gastos Generales el contratista los cuantifican en sus respectivas ofertas en relación al plazo del contrato, son todos aquellos gastos que no son posibles de identificar para la ejecución de una partida en particular, y se refleja en un %.
Se hace presente que la solicitud del contratista debe ser presentada según lo indiquen las bases y dentro del plazo contractual y no extemporáneamente.
Para que proceda la indemnización debe existir constancia de los hechos y fundamentarse las circunstancias especiales que se presentaron durante la construcción de las obras, y que ameritan su procedencia, en concordancia con las disposiciones legales reglamentarias que resulten aplicables, sin que obedezcan a otras causales previstas en el contrato. Se hace presente que según sea la reglamentación de que se trate, son diversas las circunstancias que ameritan el pago de indemnización, las que deben ser analizadas caso a caso.