Rol

La inspección técnica le corresponderá al funcionario a quien la autoridad competente designe, y que tendrá la responsabilidad de velar directamente por el fiel cumplimiento del contrato.

Una vez adjudicado el contrato se designa un Inspector Técnico de la obra, profesional competente que velará porque las obras se ejecuten de acuerdo con el proyecto, y con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, para que se inicien en los plazos contractuales, resolver cuantos problemas plantee el contratista en interpretación técnica, en orden a la buena ejecución de la obra, realizar controles de calidad, etc., informando a las jefaturas respectivas de aquellas situaciones que incidan negativamente en la ejecución del contrato.

Se implementará un Libro de Obras o Libro de Inspección, según corresponda, dejando registrado allí las observaciones, las órdenes, instrucciones y comunicaciones, las que llevarán fecha y firma del Inspector Técnico de Obras.

La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República  ha expresado en el Dictamen N° 32.769, de 1994, entre otros, que las labores de fiscalización y funciones inspectivas no pueden ser realizadas por terceros extraños a la Administración, ya que atendida su naturaleza, esto es, por tratarse de labores propias de la función pública, han de ejercerse única y exclusivamente por funcionarios del órgano respectivo  Dictamen N° 20688/91- 21919/93

La Contraloría General de la República ha reiterado el criterio jurisprudencial, en orden a que la labor de inspección se relaciona con el resguardo de los intereses del Estado, sin que pueda entregarse a quien no sea uno de sus agentes, calidad que sólo invisten sus funcionarios (Planta- Contrata- Agentes Públicos). (Aplica Dictamen N° 21.919, de 1993).

Conforme lo establece el inciso tercero del art. 143 del D.F.L N° 458 de V y U de 1976, se  deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro de Obras, en el cual se consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por parte de los profesionales proyectistas, el constructor y el profesional mencionado en el inciso anterior (tratándose de edificios de uso público deberá existir una inspección técnica, independiente del constructor, encargada de fiscalizar que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado), sin perjuicio de las observaciones que registren los  inspectores municipales cuando lo requieran.

LIBRO DE OBRAS

1.- Nombre del Proyecto.
2.- Permiso Municipal N° y fecha si procediere.
3.- Nombre del propietario.
4.- Nombre del mandante.
5.- Nombre y firma del constructor a cargo de la obra.
6.- Identificación del Arquitecto proyectista.
7.- Identificación del Ingeniero calculista.
8.- Nombre del Inspector Técnico.
9.- Nombre del Revisor independiente si lo hubiere.
10.-Nombre de los profesionales proyectistas de instalaciones domiciliarias, de urbanizaciones o de especialidades según corresponda.
11.- Monto del Contrato.
12.- Plazo de Ejecución.
13.- Fecha de inicio.
14.- Fecha de término contractual.
15.-  Fecha del Acta de Entrega de Terreno. Si ésta se efectúa en forma diferida, registrar las causas y días transcurridos entre la fecha programada y aquella en que se hizo. Reviste de la mayor importancia dejar constancia de las condiciones del terreno, disponibilidad, construcciones, obras a demoler, accidentes topográficos, dejando constancia de ello en registro fotográfico ante Notario cuando las situaciones particulares lo ameriten.

16.- Dejar constancia de las observaciones que le merezcan los trabajos  en relación con los siguientes temas específicos:

  • Órdenes e instrucciones que se impartan al contratista.
  • Cumplimiento de lo estipulado en planos y especificaciones técnicas.
  • Resultados de las mediciones de control.
  • Cumplimiento sobre lo estipulado en las Bases Administrativas y Especiales
  • Cumplimiento de los plazos parciales y totales.
  • Dejar constancia de los atrasos
  • Dejar constancia de la falta de recursos humanos y materiales incluso  de equipos.
  • Muestreos y ensayes realizados
  • Entrega de planos o de otros documentos técnicos o administrativos, dejando constancia de su recepción.
  • Rechazo de materiales, elementos o componentes prefabricados.
  • Rechazo de partidas ejecutadas defectuosas, o de procedimientos constructivos o actividades incorrectas.
  • Órdenes para la ejecución de aumentos de obras y/u obras extraordinarias, disminuciones de obras, sujetas a las disposiciones contenidas en las bases de la licitación.
  • Fecha exacta de las paralizaciones parciales o totales de las obras o de entorpecimientos que afecten el normal desarrollo de la misma y, asimismo, la fecha exacta en que cesen dichas circunstancias o hechos.
  • Las observaciones que pudieren efectuar las empresas o servicios de utilidad pública.
  • Visitas de las autoridades de la Unidad Técnica y, si es el caso, anotar las instrucciones u observaciones que formulen, en la medida que sean procedentes.
17.- Nómina del personal de supervisión del contratista que labora en la obra según su distribución: Constructor, profesión residente, profesional de autocontrol, Jefe de Obra, topógrafo, capataces, etc.
18.-Total de maestros y jornales, por actividad o frente.
19.- Recepciones parciales de partidas o aprobación de actividades.
20.- Equipo y/o maquinaria presente en la obra, estado de conservación y faenas que ejecuta.
21.- Dejar constancia de la presencia de subcontratistas en la obra, acorde con lo estipulado en los antecedentes de la licitación.
22.- Marcha de la obra, indicando frentes de trabajo, registrar fecha de inicio y término de las faenas especificadas.
23.- Cualquier accidente que se produzca en la obra o con ocasión de ella, verificando que se hayan tomado las medidas pertinentes y dando cuenta de inmediato a la autoridad que corresponda, en caso de accidentes graves.
24.- Presentaciones del contratista.
25.- Recepciones parciales y provisional, etc.