La Licitación Privada

La Ley 19.886/2003 Ley de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, señala en su art. 7º, que para efectos de esta Ley se entenderá como Licitación o propuesta privada, el procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

El D.S N° 250 del 2004 que es el Reglamento de la Ley 19.886/2003, establece en su art 2° punto 20) que la Licitación o Propuesta Privada el Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

El D.S. 75 del año 2004 Reglamento de obras públicas del MOP, establece en su art.4° punto 27) que Licitación Privada,  es la oferta efectuada por un proponente a petición del Ministerio, solicitada por escrito a tres o más contratistas de la especialidad.

El D.S N° 236 del 2002, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias de contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), señala en su art. 2° que la Propuesta Privada es el Sistema de contratación consistente en petición de precios formulada por el SERVIU, a tres o más contratistas especialistas en el tipo de trabajo que se trata de ejecutar, que operen de preferencia en la zona donde se va a realizar una obra, debiendo respetarse la igualdad de los contratistas participantes y las bases que rigen la petición de precios.

Cabe destacar que una de las principales problemáticas que presenta el contrato de obra pública, es que según sea la Administración de que se trate, es también la normativa que resulta aplicable, y según la normativa que resulte aplicable, son también las distintas circunstancias que ameritan el tipo de modalidades de contratación,  e incluso la excepción a la licitación pública. La Licitación Privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo (art. 9, de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).