Empresas Constructoras

  1. Deben tener muy presente cuáles son las formalidades que señala la ley, los reglamentos y los pliegos de bases administrativas y especiales, para la presentación de sus ofertas.

  2. Reviste de la mayor importancia que las Empresas Constructoras que participan en Contratos de Obra Pública, realicen un estudio exhaustivo de los antecedentes que forman parte de la licitación, evaluar la concordancia entre los antecedentes de la licitación y de existir discrepancias, hacerlas presente a la Administración.

  3. La palabra "aclaración", se orienta a precisar, clarificar el alcance de algo.

En caso de dudas de una determinada licitación las empresas constructoras que se encuentran participando, deben formular las consultas y aclaraciones pertinentes a la Administración, facultad que debe ser ejercida, a fin de ajustarse al pliego de condiciones de la licitación, evitar quedar fuera de bases si no se hubiera comprendido el encargo, evitar perjuicios económicos posteriores, evitar conflictos entre mandante y mandatario, subsanar eventuales errores de la Administración, etc.

Por tanto las aclaraciones a las bases tienen por objeto clarificar puntos oscuros o dudosos contenidos en ellas o en las especificaciones técnicas, o complementar con información adicional los vacíos de esos documentos, pero no pueden de ninguna manera modificar las bases del llamado a licitación. La palabra aclaración, se orienta a precisar o clarificar el alcance de algo.

  1. El contratista no puede efectuar modificaciones de obras antes de la dictación de la orden de ejecución inmediata o de la total tramitación de la resolución de la Administración que lo autorice (según normativa), será responsable de ello y no podrá exigir pago alguno.

  2. El contratista no puede introducir modificaciones al proyecto, aun cuando no signifiquen cambio en el precio y fueran necesarias y debe ejecutar la obra conforme al proyecto, y demás documentos que integran el contrato.

  3. Las empresas constructoras deben solicitar oportunamente los correspondientes aumentos de plazo, derivadas de modificaciones de obras.

  4. Cuando el contratista encuentre un error técnico en el proyecto proporcionado por la Administración, debe informarlo en forma inmediata, para eludir responsabilidades.

  5. Los trabajos se realizarán acorde a los fines previstos y según las técnicas del arte del buen construir.

  6. La Empresa Constructora debe tener presente que en un contrato de obra pública, existe un acuerdo de voluntades y se aceptan los antecedentes y cláusulas del contrato, las que deben ajustarse a la jerarquía normativa y al principio de juridicidad, y donde se han generado derechos y obligaciones para ambas partes y que el fin último de este tipo de contratos, es de carácter público o colectivo.

  7. Las Empresas Constructoras que suscriben contratos con la Administración por la construcción de obras públicas, recibirán de la Administración respectiva, los medios y elementos necesarios para conseguir los objetivos institucionales y cuyos resultados dependen también de su gestión, por lo que necesariamente deben involucrarse con los aspectos legales y reglamentarios que correspondan, y de toda la vertiente administrativa y técnica asociada a este tipo de contratos, por lo que se debe disponer de profesionales Ingenieros Civiles, Constructores Civiles, Ingenieros Constructores y Arquitectos, competentes, ya que no debe haber a este respecto, diferencia alguna entre el funcionario público y el profesional del área privada, en el conocimiento que necesariamente se requiere, para la administración de este tipo de contratos

  8. El contrato de obra pública es un contrato de adhesión, ya que es la Administración la que fija las condiciones y el contratista concurre con su voluntad a aceptarlas.

  9. La Empresa Constructora se encuentra obligada a la ejecución de la obra en conformidad a los antecedentes que la rigieron.

  10. Las Empresas Constructoras deben conocer los Dictámenes emitidos por la CGR en materia de contratos de obra pública, lo anterior toda vez que los Dictámenes son de obligatoria aplicación por los funcionarios públicos, y así podrán exigir a la Administración su aplicación, en especial cuando se vean perjudicados por las decisiones del Mandante.