Servicios de Salud

Los organismos y servicios de la Administración del Estado, sujetos a Ley N° 19.886, que tengan facultades para ejecutar o conceder obras públicas y que carezcan de normas específicas que rijan dichas acciones deben supeditarse a las disposiciones de la aludida ley en las condiciones que determina el citado artículo 18, por ejemplo, en cuanto a ejecución de obras, los Servicios de Salud (Aplica Dictamen N° 21.607, de 2004), la Corporación de Fomento de la Producción, los Municipios, etc. Dictamen N° 59566/04.