La Licitación Pública

Es el procedimiento de selección del contratista, en que se evalúa el cumplimiento de requisitos de la idoneidad ética, técnica y financiera de los participantes u oferentes, a fin de establecer la mejor oferta para la ejecución de una obra ppública.

La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 9° contiene la regla general en materia de contratos administrativos, y estatuye que ellos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley.

La Licitación o propuesta pública:  El procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

La Ley 19.886/2003 Ley de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, señala en su art. 7º, que para efectos de esta Ley se entenderá como Licitación o propuesta pública: el procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales  seleccionará y aceptará la más conveniente.

El D.S N° 250 del 2004 que es el Reglamento de la Ley 19.886/2003, establece en su art 2° punto 21) que Licitación o Propuesta Pública es el Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

El D.S N° 236 del 2002, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias de contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), señala en su art. 2° que la Propuesta Pública  es el sistema de contratación consistente en concurso de ofertas que debe solicitar el SERVIU públicamente, debiendo respetar al convocarla y al adjudicar las obras, la igualdad de los licitantes y las bases que rigen el respectivo llamamiento. 

Cabe destacar que una de las principales problemáticas que presenta el contrato de obra pública, es que según sea la Administración de que se trate, es también la normativa que resulta aplicable, y según la normativa que resulte aplicable, son también las distintas circunstancias que ameritan el tipo de modalidades de contratación,  e incluso la excepción a la licitación pública.

El trato directo o la licitación privada son modalidades susceptibles de ser utilizadas sólo de manera excepcional, ya que la regla general es la licitación pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las normas del párrafo primero del capítulo III de la referida ley N° 19.886 y el artículo 9° del citado decreto N° 250, de 2004.

La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece en su Art.62, N° 7, que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley disponga; y la misma Ley en el art. 13 establece que los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan; y en su art. 52 que las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta, contrata, honorarios deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

Teniendo presente lo señalado en el Dictamen de la CGR N° 2642/07 una funcionaria de la Administración del Estado,  fue destituida de su cargo,  por eludir la propuesta pública.