Multas

Según el Diccionario de la Real Academia Española, Multa se define como: “Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero”

Las multas son estipulaciones contractuales que no emanan de la potestad sancionatoria del Estado,  son cláusulas del contrato donde el sujeto pasivo debe cumplir, porque concurrió con su voluntad a su eventual aplicación dadas ciertas circunstancias particulares estipuladas en los antecedentes de la licitación.

Las multas entonces constituyen penalidades por incumplimientos, por atrasos, etc. que aplica la Administración en concordancia a las normas legales, reglamentarias o cláusulas contractuales, bases administrativas, etc. y que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato,  de tal forma de conferir eficacia a todas y cada una de las obligaciones que se dispongan en las Bases  y que son relevantes como son por ejemplo mantener la señalización por la seguridad vial, cumplimiento de normas de seguridad para los trabajadores, no cumplir con la instrucción impartidas por la ITO, etc., las que serán aplicadas directamente por la Inspección Fiscal.