Capacitación en Contratos a Suma Alzada

La Capacitación también en Contratos a Suma Alzada es de vital importancia para los profesionales del área de construcción.  Es muy recurrente que las Empresas Constructoras consulten a la Administración y a la CGR si tienen derecho a percibir la totalidad de la suma alzada que se aceptó, un pago adicional o un descuento, ¿En qué casos específicos es procedente cada situación, conforme a los Dictámenes emitidos por la CGR y cuáles son las variables que se han presentado, y que servirán de parámetros para casos similares y dejarán una fuente de información  significativa a los profesionales del área de la construcción  dado los intereses que están en juego?

Capacitación de esta naturaleza, en la forma aquí expuesta y cuya relatora es una Ex profesional del sector público, SERVIU, jamás ha sido dictado para el área pública y privada en Chile.

Este curso intenta abarcar los principales problemas que pueden surgir en los contratos de obras a suma alzada y que tiene que ver con la procedencia o no del pago de determinadas partidas de obras, y lo interesante es el doble enfoque que se le va a dar al curso, con ejemplos reales apoyados en dictámenes emitidos por la CGR desde el año 1986 a la fecha y que se encuentran vigentes. Hay más de 25 variables que se deben conocer.

 Esta capacitación apunta al análisis, comentarios y resolución de casos especiales, con ejemplos reales y técnicos, respaldados con Dictámenes de la CGR.  

Enfoque técnico y enfoque  jurídico, con la entrega de Dictámenes, la doctrina administrativa. Los dictámenes emitidos por la CGR no sólo resultan obligatorios para los funcionarios correspondientes y  para el caso concreto a que se refieren, sino que además para todos aquéllos casos análogos que se encuadren dentro del contexto del dictamen, por recaer sobre la misma norma interpretada, puesto que la norma y su respectiva interpretación constituyen un "todo obligatorio" para la Administración.

El componente que predomina en un contrato de obras es el componente técnico, lo que resta se podría decir es jurídico.

La suscrita tiene un amplio conocimiento de estos Dictámenes, estudiosa de estos, por más de 30 años. Gran experiencia en la Administración Pública, incluso en obra, y que fue formada por la Contraloría General de la República.

Ud. sabe que un problema técnico o contractual tiene muchas ARISTAS, y pueden generar diversos conflictos, que solo vemos los profesionales del área de la construcción, porque somos quienes le damos forma a un proyecto.

¿Por qué es interesante esta Asesoría que se ofrece? Por el "DOBLE ENFOQUE" que se entregará en la resolución de conflictos, Enfoque Técnico y Jurídico, con la entrega de Dictámenes, la doctrina administrativa, una Asesoría Integral.

A quién va dirigido este curso: a las Entidades Patrocinantes, Empresas Constructoras, Profesionales del área de la construcción, sector público y privado ( Ingenieros Civiles, Constructores Civiles, Ingenieros Constructores, Arquitectos), incluso a los abogados.

Al final del curso Ud. será capaz de responder a : 

¿En qué casos el contratista tiene derecho a percibir la totalidad de la suma alzada que se le aceptó? 

¿Los Reglamentos permiten o no la modificación de un precio unitario? 

¿La Administración tiene o no competencia para rebajar o no cancelar el valor a que se ha comprometido el contratista, al no haber discrepancia entre lo obrado y lo dispuesto en el contrato válidamente celebrado? 

¿Si la Administración hubiere llevado a error a la Constructora en la mayor cantidad de obras a ejecutar, en terreno, esto altera o no el concepto de la suma alzada? 

¿Cómo se opera frente a los imprevistos en los contratos a suma alzada? 

¿La cubicación es de responsabilidad del contratista, y si en un determinado ítem, esta cubicación incide en otra partida, será también de su responsabilidad la mayor o menor cantidad de obra a ejecutar? 

¿Partida que por error de la Administración se incorporó a la licitación, procede o no su disminución? 

¿Partida que se excluyó por aclaración y que por el error el contratista la valorizó, debe o no pagarse por la Administración? 

¿Las partidas que no fue posible proveerlas o instalarlas, deben ser o no replanteadas en la suma alzada?

¿Si en la licitación se entregaron antecedentes que no guardan la debida coherencia y relación con el proyecto, quién se hace cargo de los errores, en qué casos la Administración y en qué casos la Constructora.? etc. etc.

Con este curso tan específico y necesario en los Contratos de Obra Pública, espero contribuir ante las Empresas Constructoras y los funcionarios públicos, al conocimiento de la vertiente jurídica administrativa, los Dictámenes,  que es la interpretación que da sentido y alcance a las normas administrativas de forma vinculante para la Administración, en relación a las obras públicas y proveer a los profesionales del área de la construcción de instrumentos de trabajo para su ejercicio profesional, y mostrar los puntos de convergencia técnica de la ingeniería  con los aspectos legales vigentes en nuestro medio y contribuir a la formación integral, toda vez que el tema del Contrato de Obra Pública exige altos estándares de competencia profesional para los profesionales del área de la construcción del sector público como del área privada