¿Cómo determinar los Reajustes de Estados de Pago Por avance de obras?

Si en las Bases Administrativas se hubiere consultado que: Los Estados de Pago se reajustarán con el IPC del mes anterior a la fecha de presentación del referido Estado de Pago, estos deben determinarse como a continuación se indica. Ejemplo:

Fecha de Presentación de la Oferta: Enero del año 2012 

Fecha de Presentación del Estado de Pago: 19.11.2012

Monto Bruto del Estado de Pago N° 1: $ 540.000.000.-

En el siguiente link vemos los índices Bases del IPC 

https://calculadoraipc.ine.cl/

El dictamen N° 28.728, de 2012 , de la CGR manifestó, en  síntesis, que la reajustabilidad está encaminada a mantener el justo y exacto valor del contrato, frente a las distorsiones que pueda producir en los costos del contratista la desvalorización monetaria y las variaciones que experimenten los precios de los insumos producto de factores inflacionarios, concluyendo sobre la materia, que procedía que el reajuste, debía determinarse a contar del mes anterior a la presentación de la correspondiente oferta.