Contrato de Obra Pública

El D.S N° 75 de 1992 y sus modificaciones, Reglamento para Contratos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, define  en su artículo 4° punto 15):

“Contrato de Obra Pública: Es un acto por el cual el Ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación, incluyendo la restauración de edificios patrimoniales.”

Resolución de Adjudicación: La Ley N° 19.880 del año 2003, art 3° ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que se entenderá por acto administrativo, las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.

En un contrato de obra pública el elemento más importante es la ejecución o construcción de una obra pública, está dado por la resolución de adjudicación,  de la manifestación de voluntad de la autoridad en orden a aceptar la oferta del contratista,  y los antecedentes para llevar a cabo el contrato están dados por los antecedentes propios de la licitación, por la oferta del contratista,  por la normativa reglamentaria y por las respectivas bases que  en cada  caso resulten aplicables. El objeto del contrato está dado por los derechos y obligaciones que estos crean para la Administración y para quien construye.

Cabe destacar que una de las principales problemáticas que presenta el contrato de obra pública, es que según sea la repartición de que se trate, es también la normativa que resulta aplicable, y según la normativa que resulte aplicable, son las modalidades de contratación e incluso la excepción a la licitación pública.

La inversión del Estado en materia de obras públicas es significativa,  las Empresas Constructoras en su gran mayoría ejecutan este tipo de obras, entonces todos los profesionales del área de la construcción estarán al frente de un contrato,  de este tipo, por lo menos alguna vez, el que tendrán que administrar en concordancia al pliego de condiciones y responsabilidades estipulados en los antecedentes de la licitación, y conforme a la normativa respectiva. El tema del contrato de obra pública es complejo, y quienes señalan ser expertos en el tema, se encuentran en una situación de privilegio, porque conjugan los aspectos técnicos, administrativos, legales y reglamentarios.

 Gilda Zumelzu Delgado