Derechos Municipales

Cuando se trata de una obra ejecutada por el Estado, los Derechos Municipales debe soportarlos el dueño de la misma y no el contratista, el que su ejecución sea por administración directa, o mediante la contratación con terceros por sistemas de suma alzada, serie de precios unitarios, trato directo, o por concesión de obra, no constituyen sino modalidades que el Estado puede utilizar para tal fin sin que alteren sustancialmente el hecho de que quien construye es el Estado, supuesto que por lo demás es el que permite atribuir tanto a los trabajos, como a la obra resultante el carácter de públicos.

En una obra a suma alzada, el rubro derechos municipales por su naturaleza pertenece a la categoría de valores proforma, por lo que los mismos sólo pueden ser contemplados en el presupuesto oficial o en el del contratista, a título meramente informativo. Tales cantidades no están destinadas a efectuar pagos en favor del contratista sino que de terceros, por lo que utilizarlos como elemento integrante de la base de cálculo de los gastos generales, utilidades e IVA, significaría extender la compensación más allá de lo que corresponde al requirente. Dictamen CGR 11824 año 2009.