Video de Presentación
"Hay una labor mucho más importante que la de fallar pleitos, y es la de hacer que no los haya". Confucio
Ley N° 20.713 Ley de Presupuestos del Sector Público año 2014

Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.