Obras Exentas de Permiso Municipal

El artículo 116 de la L.G de U y C regulada por el D.F.L N° 458 (V. y U.) de 1975, se refiere a los permisos de edificación, y al pago de derechos de construcción, y el inciso 3ero y 4to contiene las excepciones (entre otras las obras de infraestructura)

El Dictamen N° 13.850 de 1985 de la Contraloría General de la República, ha precisado que “las obras de infraestructura son aquellas construcciones que por lo general, ejecuta el Estado mediante los organismos correspondientes, destinados a satisfacer y mejorar las condiciones de equipamiento comunitario a través de caminos, puentes, redes viales, áreas verdes, instalaciones diversas, etc., en espacios que tienen el carácter de público, sea porque se trata de bienes fiscales, municipales o semifiscales, adscritos a una finalidad pública”.