Obras Extraordinarias

En los contratos a suma alzada, sólo procede el pago de obras extraordinarias cuando derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento al convenio.  Dictamen N° 50.527, de 2011.