PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS LICITANTES

La Carta Fundamental, artículo 19, N° 2

Ley N° 18.575 Artículo 9°

Los artículos 4° y 7°, letra a), de la ley N° 19.886, disponen que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan los requisitos legales, y que cualquier persona podrá presentar ofertas.

El artículo 6° de la Ley 19.886, cautela la igualdad de los participantes al prohibir que las bases de licitación establezcan diferencias arbitrarias entre los proponentes.

El artículo 22, N° 7, del D.S N° 250 reglamentario de la Ley 19.886, preceptúa que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes.