Reconstrucción Pública Post-Incendio

Los incendios forestales generan una respuesta inmediata del Estado orientada a la contención y apoyo a las comunidades afectadas. Sin embargo, superada la etapa crítica inicial, comienza una fase igualmente compleja: la reconstrucción.
Esta etapa implica

  • Obras públicas.
  • Reparaciones de infraestructura.
  • Contrataciones aceleradas.
  • Aumento significativo de gasto.
  • Intervención simultánea de múltiples organismos.

La experiencia administrativa demuestra que el mayor riesgo institucional no suele producirse en la emergencia inmediata, sino en la fase de reconstrucción, cuando se ejecutan contratos bajo presión de tiempo y expectativas sociales elevadas.


1. La reconstrucción no suspende el estándar jurídico
La jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha sido consistente en señalar que el principio de juridicidad rige plenamente en contextos de emergencia.
El dictamen N° E30415, de 2020, recuerda que los órganos públicos deben actuar con eficacia, eficiencia y ahorro cualquiera sea la modalidad de contratación empleada.
La urgencia no elimina la necesidad de fundamentar técnica y económicamente las decisiones.


2. Formalización contractual como mecanismo de protección
El artículo 63, en relación con el artículo 65 del Decreto N° 250, de 2004, exige que las contrataciones superiores a 100 UTM se formalicen mediante contrato aprobado por acto administrativo totalmente tramitado.
En procesos de reconstrucción acelerada, es frecuente que:

  • Se inicie ejecución anticipada.
  • Se emitan órdenes de compra sin formalización completa.
  • Se paguen prestaciones sin contrato vigente.

Estas prácticas, aunque motivadas por urgencia, pueden generar observaciones posteriores y responsabilidad administrativa.
La formalización no es un obstáculo operativo; es un resguardo institucional.


3. Razonabilidad económica en trato directo
El dictamen N° E449049, de 2024, instruye que en contrataciones directas debe acreditarse la razonabilidad del precio y justificarse cualquier variación significativa respecto de condiciones normales de mercado.
En reconstrucción post-incendio, la oferta puede verse limitada y los precios tensionados. Precisamente por ello, la documentación que respalde la decisión debe ser más robusta.
Lo que no se registra en el momento de contratar difícilmente puede justificarse con posterioridad.


4. Planificación técnica y modificaciones de obra
El dictamen N° 27.040, de 2019, enfatiza que solo deben considerarse costos indispensables bajo criterios de eficiencia.
En obras de reconstrucción, los riesgos más frecuentes son:

  • Bases técnicas insuficientes.
  • Estudios previos incompletos.
  • Modificaciones contractuales reiteradas.
  • Aumentos significativos de obra.

La experiencia demuestra que la aceleración sin planificación adecuada termina encareciendo la ejecución y generando controversias.
Planificar adecuadamente no retrasa la reconstrucción; la hace sostenible.


5. Coordinación interinstitucional
La Ley N° 21.364 establece un modelo sistémico de gestión del riesgo de desastres.
En la etapa de reconstrucción, la coordinación:

  • Evita duplicidad de intervenciones.
  • Reduce conflictos de competencia.
  • Mejora la asignación presupuestaria.
  • Clarifica responsabilidades.

La coordinación no es solo operativa; es una función estratégica de la alta dirección.


6. Principios para una reconstrucción institucionalmente segura
A partir de la experiencia administrativa reciente, pueden sintetizarse algunos principios orientadores:

  1. La urgencia eleva el estándar de documentación.
  2. La formalidad contractual protege a la autoridad.
  3. La planificación técnica reduce litigiosidad futura.
  4. El trato directo exige respaldo reforzado.
  5. La coordinación institucional es responsabilidad directiva.
  6. El control preventivo es más eficaz que la corrección posterior.

Reflexión Final
La reconstrucción post-incendios no es solo un desafío técnico o presupuestario. Es también un desafío de gobernanza.
Fortalecer los estándares contractuales y de control no retrasa la ejecución; la protege.
La experiencia recogida en recientes informes de la Contraloría General de la República demuestra que muchas observaciones posteriores podrían evitarse mediante una gestión preventiva más robusta desde el inicio del proceso.

Reconstruir con seguridad jurídica es reconstruir con responsabilidad institucional.


Gilda Zumelzu Delgado