Sobre Mi

La suscrita, Gilda Eddy Zumelzu Delgado, de profesión Constructor Civil e Ingeniero Constructor, fue funcionaria pública de SERVIU Región del Bio Bio desde el año 1977 al año 2017, Perito Judicial desde hace 23 años, integra la nómina de Peritos Judiciales de las Cortes de Apelaciones de las 17 Cortes de Apelaciones del país.

Cuando se ha adquirido gran experiencia en obra, etapa de ejecución, es posible adquirir una visión amplia respecto de cómo detectar los riesgos, porque tiene que ver con el bien hacer,  armonizando cada situación en particular con los conocimientos sobre las disposiciones legales que regulan los contratos de obra pública, para así cada paso que se dé,  se ajuste a la normativa vigente, porque siempre es posible resolver estos riesgos antes de ser contratada la obra, toda vez que es de responsabilidad del Estado y sus funcionarios velar por el debido resguardo de los recursos públicos comprometidos. 

Por otra parte la falta de certeza de lo que puede ocurrir en el futuro, tiene que ver con la falta de experiencia, es en la fase de concepción en donde se originan los mayores riesgos. Sin embargo el apuro en entregar las obras en el menor tiempo posible, hace que esta etapa de concepción del proyecto sea infravalorada en esa etapa, y no se le presta la debida atención, afectando en plazo, costo y calidad técnica las obras.

Ningún proyecto es igual a otro, se necesitan muchos proyectos para aprender a tratar con cierta comodidad los riesgos y la gran mayoría de los contratos de obra pública en Chile, sufren modificaciones de todo tipo.

De la misma forma que un televisor se compone de cuerpo y objetivo y un objetivo con una buena imagen es el 80% del televisor.

En un contrato de obra pública, el 80% de su contenido es técnico- técnico, no técnico- jurídico y en este tipo de contratos intervienen diversas personas naturales y jurídicas, y quienes realizan el diseño, estudios de factibilidad técnica y económica, construyen el proyecto, y participan hasta la etapa de liquidación y finiquito contable de un contrato, son los profesionales del área de la construcción, son los que le dan forma a un proyecto, y las personas jurídicas incorporan a estos procesos, las disposiciones legales y reglamentarias al amparo del Ministerio o Servicio que representan.

Cuando no hay conciencia clara de la complejidad de las relaciones a las que da lugar un contrato de obra pública o, lo que es peor, se tiene esa conciencia pero no la resolución necesaria para actuar en consecuencia, el contrato no puede cumplir los fines a los que, en principio ha de servir.

Cada día es más evidente que resulta necesario tener conocimientos jurídicos, porque son las leyes las que regulan las relaciones entre personas, por lo que cada vez más el Ingeniero Civil, Constructor Civil, Ingeniero Constructor y Arquitecto, como profesionales que acercan la técnica a las personas, como gestores encargados de cubrir necesidades sociales, como catalizador de iniciativas, necesitan esos conocimientos jurídicos, pues la sociedad demanda personas emprendedoras con esas capacidades.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos pertenecientes a ella deben actuar de conformidad con la Constitución y las leyes, guardando el principio de competencia, así como los de responsabilidad, eficiencia y eficacia, entre otros, cumpliendo sus cometidos coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción, de manera que, cuando se vinculen a través de un convenio, debe entenderse que es la Administración del Estado la que adquiere los derechos y cumple con las obligaciones respectivas.

El artículo 11 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado el cual prevé que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, control que se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

El artículo 6° de la ley N° 19.886, señala que la Administración deberá propender a
la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.

El artículo 62 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

La industria de la construcción es una industria entre comillas, es la única donde el proyectista y el constructor no pertenecen al mismo organismo, y por otro lado la formación de los titulados universitarios y de Institutos profesionales no ha seguido la evolución de los tiempos, hay que construir cada día más, son obras más difíciles, hay que hacerlas más de prisa, y cuando el titulado en construcción se inserta en el trabajo, no está exento de riesgos en materia de contratos de obras públicas, ya que los programas de Estudios en la Universidades no lo consultan y si lo hacen no alcanza la profundidad que se requiere.

En materia de Contratos de Obra Pública puedo señalar:

  • Estuve a cargo de la Administración de Contratos de Obra Pública en el SERVIU VIII Región, por más de 25 años, obras de edificación, equipamientos comunitarios, obras de pavimentación y de las grandes obras de infraestructura urbana. 
  • Fiscal  de Sumarios de SERVIU en materia de Contratos de Obra Pública.
  • Diversos cursos en la CGR en Contratos de Obra Pública.
  • Perito Judicial por más de 23 años, área privada, hoy de las 17 Cortes de Apelaciones del país, elaborando Informes Periciales sobre contratos de obra pública, y aspectos técnicos constructivos en general, etc.
  • Ver Link de fallos, en que se hace presente mi objetividad en los Informes Periciales elaborados.
  • Ver Informes Periciales desarrollados.
  • Manejo de la reglamentación de contratos de obra pública.
  • D.S. 75 del año 2004 Reglamento de obras públicas del MOP y disposiciones legales asociadas. 
  • D.S 236 del año 2002 de Vivienda y Urbanismo aplicable a cada uno de los SERVIU y disposiciones legales asociadas. 
  • Ley 19.886 del año 2006 del Ministerio de Hacienda.
  • Decreto N° 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda.
  • Ley 18.695/2002 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, etc.